Corte Constitucional aprueba acuerdo binacional de inversión con Venezuela
Concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución.
La Corte Constitucional declaró constitucional el “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas, el 3 de febrero de 2023, y exequible la Ley 2370 del 12 de julio de 2024, por medio de la cual fue aprobado.
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"La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el Acuerdo bilateral suscrito entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela sobre la promoción y protección recíproca de inversiones y su ley aprobatoria, en el marco del control automático previsto en el artículo 241.10 de la Constitución. El examen comprendió tanto los requisitos formales del trámite gubernamental y legislativo, como el contenido sustantivo del tratado frente a los principios y valores constitucionales", señala el fallo.
La Corte adelantó el examen formal del Tratado y concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto; además, concluyó "que ni el tratado ni su ley aprobatoria requerían agotar el trámite de consulta previa, por cuanto no tienen un impacto positivo ni negativo sobre las condiciones de comunidades étnicamente diferenciadas".
En cuanto al trámite de la ley aprobatoria en el Congreso, la Corte verificó que se cumplieron los siguientes requisitos constitucionales:" i) la presentación del proyecto de ley ante el Senado de la República por parte del Gobierno nacional; ii) la publicación oficial del proyecto de ley aprobatoria; iii) el inicio del trámite legislativo en la respectiva comisión constitucional permanente del Senado de la República; iv) la publicación de la ponencia para su respectiva deliberación en las comisiones y en las plenarias; v) el anuncio previo a la discusión y aprobación del texto; vi) la votación de acuerdo con las exigencias constitucionales de quorum y mayorías; vii) el lapso entre los debates y viii) el número máximo de legislaturas".
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La Corte se refirió también a la importancia que tiene para la seguridad jurídica del país, que el Presidente de la República, "en tanto que jefe de las relaciones internacionales del Estado, constate, según la práctica usual y de buena fe internacional, la legitimidad de la representación de los Estados con los que se firman y ratifican los tratados".
Asimismo, sobre la compatibilidad del articulado relacionado con el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) con la Constitución, la Corte analizó detalladamente todos los artículos del tratado, "resaltado inicialmente las observaciones que el Procurador o los intervinientes hubiesen realizado. Concluyó que ninguno de los artículos del tratado atentaba contra los derechos fundamentales, el orden público, la distribución de las competencias y de los poderes dentro de nuestro Estado de derecho, y, tampoco contra los mandatos, valores y principios que aseguran la vigencia del Estado Social de Derecho".
Este es el documento completo publicado por la Corte Constitucional
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